Kempinsky Project, czyli cała prawda o polskim teatrze
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Texto original de Polaco traducido al Español
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¿Un ataque de Czechowski contra la libertad de expresión?
CARTA ABIERTA SOBRE EL INTENTO ILEGAL DEL DIRECTOR CZECHOWSKI DE BLOQUEAR MI PÁGINA WEB
Katowice, 7 de diciembre de 2025
Grzegorz Kempinsky
Sr. Robert Czechowski
Director del Teatro Lubuski de Zielona Góra
Estimado señor director:
el 5 de diciembre de 2025, el administrador de mi sitio webwww.kempinsky.plme informó de una carta enviada por el Teatro Lubuski de Zielona Góra en la que se solicitaba el bloqueo de mi sitio web.
Dado que esta conducta presenta todas las características de un intento de acallar las críticas mediante la presión ilegal ejercida sobre terceros —sin tener en cuenta al autor del texto —, es decir, en un Estado democrático equivale a una acción de carácter censor, lo que en el ámbito personal puede percibirse como una forma de intimidación, de amordazamiento y de intento de utilizar el respaldo institucional contra un ciudadano indefenso, y en la esfera pública equivale a una actividad censora y a un intento de atentar contra la libertad de expresión, garantizada por la Constitución de la República de Polonia, he decidido redactar mi escrito dirigido a usted en forma de carta abierta, para evitar posibles situaciones futuras entre bastidores provocadas por usted con el fin de obligarme al silencio, de nuevas acciones ilegales de carácter secreto y de gabinete, o con el fin de barrer todo el asunto bajo la alfombra.
En mi opinión, su actuación cumple los requisitos de un intento ilegal de restringir la libertad de expresión, lo que entra en contradicción con una serie de actos jurídicos, entre otros:
- el artículo 54 de la Constitución de la República de Polonia (libertad de expresión),
- el artículo 14 de la Constitución de la República de Polonia (libertad de prensa y de otros medios de comunicación),
- art. 1, apartado 1, y art. 3 de la Ley de Prensa (prohibición de la censura preventiva),
- art. 24 del Código Civil (medidas de protección de los derechos personales, si bien su aplicación requiere demostrar la violación de los mismos, y no solicitar el bloqueo sin fundamento jurídico), art. 212, apartados 1 y 2, del Código Penal, en relación con el art. 213, apartado 1, del Código Penal (crítica admisible y exenciones de responsabilidad penal en caso de actuación en interés social).
En relación con lo anterior, le dirijo las siguientes preguntas y aclaraciones:
1. Solicitud de bloqueo de una página web: falta de fundamento jurídico
El director de una institución cultural pública no tiene ninguna facultad legal que le permita exigir a terceros (por ejemplo, a los operadores de sitios web) el bloqueo de contenidos que no le gusten.
Dicha facultad:
- · no se deriva de la Constitución,
- · no se deriva de la Ley de organización y desarrollo de actividades culturales,
- · no se deriva del Código Civil,
- · no se deriva de la Ley de prensa.
El único procedimiento previsto por la ley es dirigirse directamente al autor del contenido con una solicitud de rectificación (artículos 31 a 33 de la Ley de Prensa) o interponer una demanda civil por vulneración de los derechos personales (artículo 24 del Código Civil).
La carta enviada a mis espaldas a mi proveedor de alojamiento web elude estos mecanismos y cumple la definición de censura preventiva, prohibida por el art. 54, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia y el art. 1, apartado 2, de la Ley de Prensa.
Por lo tanto, solicito una respuesta inequívoca:
¿Sobre qué base jurídica ha solicitado el bloqueo de mi página web?
¿Dispone usted de una sentencia judicial firme que ordene el cierre de la página? ¿Se celebró tal vista a puerta cerrada y de forma precipitada, sin mi participación? (Me permito recordar que la carta se refiere concretamente al artículo titulado«¿Irá a la cárcel Czechowski?»https://kempinsky.pl/czechowski-pojdzie-siedziec/publicado en mi blog el 4 de diciembre de 2025, es decir, el día anterior a su carta en la que exigían el bloqueo de mi página web)
Esta pregunta no es retórica. Su carta dirigida al operador de mi página web no contiene, en efecto, ninguna disposición, artículo, párrafo ni indicación alguna que le autorice a usted —director de una institución cultural pública— a exigir el silenciamiento de una voz crítica independiente.
Si existe una sentencia judicial que ordene el bloqueo, le ruego que la envíe tanto a mí como a mi proveedor de servicios de Internet.
2. Hechos frente a opiniones: normas jurídicas vigentes
· Opiniones
En la carta enviada se señala que el contenido del artículo vulnera los derechos personales del teatro o del director. En este sentido, la normativa es absolutamente inequívoca:
Las opiniones y valoraciones (incluidas las críticas) están protegidas en virtud de:
- el artículo 54 de la Constitución,
- el artículo 41 de la Ley de Prensa,
- art. 213, apartado 1, del Código Penal (exclusión de la responsabilidad penal si la acusación redunda en interés social o está justificada),
- jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: «Se admite la crítica, incluso la más dura, siempre que sirva al interés público».
Por lo tanto, las afirmaciones a las que usted se refiere, tales como: «individuos [...] comúnmente conocidos como ambiciosos despiadados, cuyas únicas competencias consisten en lamerle los pies al poder»
, tienen carácter de valoración, no de hecho. Y la valoración goza de protección jurídica como opinión crítica.
El Tribunal Supremo ha dictaminado en numerosas ocasiones que el lenguaje metafórico y la hipérbole son admisibles en el debate público, especialmente en lo que respecta a personas que desempeñan cargos públicos (entre otros, la sentencia del Tribunal Supremo I CSK 232/17).
Es importante destacar que la expresión «cuatro letras» no es una formulación vulgar a la luz de la lingüística ni de la jurisprudencia.
· Hechos
En mi texto solo se han citado datos públicos, entre ellos:
- · El contenido de la sentencia del Tribunal Laboral, devastador para usted,
- · los resultados catastróficos para usted de la auditoría de la institución,
- · las publicaciones de prensa citadas.
De conformidad con el artículo 213, apartado 1, del Código Penal, la mención de hechos verídicosnunca puede constituir un delitode difamaciónsi redunda en interés público.
La actividad del director de una institución financiada con fondos públicos representa sin duda ese interés.
Por lo tanto, le ruego que me indique: ¿qué hecho mencionado en mi artículo es, en su opinión, falso y qué pruebas lo confirman?
3. «Vulneración de los derechos personales de la institución»: una acusación sin fundamento
Su denuncia indica que se han vulnerado los derechos personales del Teatro de Lubuskie.
Por lo tanto, me gustaría llamar su atención sobre las siguientes disposiciones:
- art. 23 del Código Civil – catálogo de derechos personales,
- art. 24 del Código Civil: supuestos de vulneración,
- la jurisprudencia consolidada, según la cual una institución solo puede reclamar protección cuando es objeto de críticas.
En cambio, en mi texto:
- · la institución no es evaluada en absoluto,
- · no se hace referencia a la actividad del teatro,
- · todo el contenido se refiere a usted como persona que desempeña un cargo público.
Por lo tanto, la acusación de vulneración de los derechos personales de la institución:
- no encuentra fundamento en el contenido del artículo,
- puede indicar una inclusión manipuladora de la institución en una controversia que le afecta a usted a título personal,
- puede infringir las normas de gestión del patrimonio público —art. 44, apartado 3, punto 1, de la Ley de finanzas públicas (actuación poco económica o inadecuada).
Por lo tanto, le ruego que responda: ¿En qué parte del artículo se han vulnerado los derechos personales del Teatro de Lubuskie?
4. Consecuencias jurídicas de las medidas de carácter censorial
Su carta dirigida al administrador de la página web —sin fundamento jurídico— puede calificarse como:
- un intento de eludir las disposiciones sobre la libertad de expresión (art. 54 de la Constitución),
- censura preventiva, prohibida por el art. 14 de la Constitución y el art. 1 de la Ley de Prensa,
- actuación sin fundamento jurídico por parte de un funcionario público, lo que vulnera el artículo 7 de la Constitución de la República de Polonia (principio de legalidad),
- abuso de poder por parte de una persona al frente de una institución pública,
- ejercicio de presión ilegal sobre un medio de comunicación independiente, lo que vulnera los estándares de libertad de prensa.
En resumen: es difícil no tener la impresión de que usted no intenta rebatir el contenido, sino eliminar por completo su existencia, lo cual se acerca más a la lógica de la censura estalinista que al diálogo y al respeto del orden constitucional democrático y de la legislación vigente.
En un Estado democrático, todo director, presidente, alcalde, ministro —todo ciudadano que desempeñe una función pública— está sujeto a la crítica, y el intento de acallar la voz crítica mediante métodos encubiertos, ilegales o coercitivos constituye no solo un abuso, sino también una amenaza real para la calidad de la vida pública.
Este tipo de acciones conducen, en efecto, a:
- la erosión de la confianza social,
- a la subordinación del debate público a los intereses de unos pocos,
- la creación de un clima de miedo,
- la creación de camarillas entre bastidores, el amiguismo y el nepotismo,
- y, sobre todo, al retorno de prácticas que los polacos conocen de sobra de una época en la que amordazar, mentir, manipular y reprimir a quienes tenían opiniones distintas a las únicas correctas era una herramienta del sistema.
Sin embargo, quiero creer que en este caso se trata únicamente de un malentendido, de un exceso de celo o de un lapsus momentáneo, y no de un intento consciente de introducir de hecho una censura preventiva mediante el uso coercitivo de la institución del teatro público. No obstante, es usted —y no yo— quien ha creado una situación en la que hay que plantear esta pregunta.
5. Conclusiones y medidas futuras
En vista de lo anterior, reitero las preguntas:
a. ¿Sobre qué base jurídica solicitó usted el bloqueo de la página web?
b. ¿qué fragmentos vulneran los derechos personales de la institución?,
c. ¿Considera usted que estas medidas son compatibles con los principios de la democracia?
Le ruego que me facilite una respuesta por escrito, de forma inequívoca y basada en disposiciones legales concretas, y no en generalidades ni en sus impresiones personales.
Estimado señor director,
lamento informarle de que el hecho de enviar a la empresa que, de conformidad con la legislación, aloja mi página web, una EXIGENCIA ILEGAL DE BLOQUEAR MI PÁGINA, lo interpreto de manera clara e inequívoca como un intento de silenciar mi voz crítica hacia una persona que desempeña un cargo público y, en mi opinión, se trata de un intento de intimidarme a mí y al operador de mi páginawww.kempinsky.pl
Dado que este asunto es de suma importancia y tiene visos de sentar un precedente en la vida pública de nuestro país, dirijo esta carta tanto a usted personalmente como a:
- · El presidente de la República de Polonia
- · El Presidente del Consejo de Ministros
- · El organizador del Teatro Lubuski de Zielona Góra
- · Comisión de Cultura del Sejm
- · los sindicatos del teatro,
- · mi proveedor de Internet
Dado que, en mi opinión, usted también está intentando utilizar el poder de una gran institución contra un ciudadano indefenso, que no cuenta con el respaldo de toda la maquinaria institucional, tengo la intención de solicitar ayuda, protección e intervención a:
- · ZASP, del que soy miembro
- · el sindicato OPZZ, del que soy miembro,
- · la Asociación de Directores Polacos, de la que soy miembro y cofundador.
Dado que, en mi opinión, nos encontramos ante un intento violento, sin precedentes ni parangón, de actuar entre bastidores con el fin de silenciar las voces críticas en el espacio público —también debido al impacto que tales acciones tienen en el trabajo de los periodistas críticos y otros comentaristas de la vida cultural en Polonia—, tengo la intención de hacer pública esta carta en forma de carta abierta a los medios de comunicación
Dada la naturaleza del asunto —que considero un caso sin precedentes y que afecta a los principios fundamentales de la vida pública, la convivencia social, la libertad de expresión y la democracia—, la carta también se publicará en:
- · mi página webwww.kempinsky.pl(sí, la misma que usted intenta silenciar)
- · y se remitirá a las agencias de noticias y a las redacciones.
Atentamente,
Grzegorz Kempinsky
d/w
· Presidente de la República de Polonia
· Presidente del Consejo de Ministros
· Organizador
· Mi proveedor de Internet
· ZASP
· Sindicatos locales
· Sindicatos OPZZ de los que soy miembro
· Asociación de Directores Polacos
· Medios de comunicación
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Descripción
Kto prawdę mówi, ten niepokój wszczyna!
W dobie obowiązującej w polskiej kulturze jednej jedynej słusznej estetyki i jednej jedynie słusznej ideologii narzucanej wszystkim przez Dyktaturę Tolerancji jestem głosem wszystkich tych, którzy myślą inaczej ale z różnych przyczyn boją się to wyrazić.
Jestem w 100% apolityczny i nie finansuje mnie żadna instytucja, co powoduje, że jestem całkowicie niezależny i mogę mówić prawdę o patologii, która toczy świat kultury polskiej.
Ale wolność ma swoją cenę. Doświadczam tego każdego dnia. I płacę za to wysoką cenę.
Jeśli zależy Wam na polskiej kulturze, a w szczególności polskim teatrze, wasze wsparcie będzie dla mnie ogromną nagrodą.
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